El gobierno ha decretado este pasado Martes 7 de Julio que se amplía hasta Septiembre la petición de moratoria hipotecaría y de alquiler. El plazo para solicitar algunas de las medidas de protección social, que se decretaron durante el confinamiento, habían caducado o iban a caducar próximamente.
Se van a ampliar los plazos concretamente hasta el próximo 29 y 30 de Septiembre, respectivamente para la petición de moratoria hipotecaria y de alquiler. Sin embargo, esta medida no se aplicará como se había hecho hasta ahora a los alquileres de pymes y autónomos. Por otro lado, también cabe destacar que se mantiene la posibilidad de alargar la duración de los contratos de alquiler con las mismas condiciones durante seis meses más.
Por otro lado, también se amplía la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, los llamados créditos al consumo. Y se prohíben cortar los suministros energéticos a personas con vulnerabilidad
Moratoria hipotecaria
Hasta el momento se han concedido el 83% de las peticiones de moratoria hipotecaria que se habían solicitado. Lo que se traduce en un total de 226.285 solicitudes. Para esta prórroga, según la Vicepresidencia de Derechos Sociales, esta medida supone tres meses de aplazamiento legal sin cuotas del préstamo hipotecario, y nueve de moratoria del sector bancario. El proceso que seguirán será el que está detallado a continuación:
- Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- Si se concede la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
- La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal; suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella
¿Cómo puedo solicitar la moratoria hipotecaria?
Para solicitarla, cada persona interesada deberá dirigirse a la entidad bancaria en la que esté su hipoteca. Para evitar desplazamientos y concentraciones de gente innecesarias, se recomienda que primero te pongas en contacto con tu banco por vía telefónica. Entonces te explicarán qué documentación debes presentar. Sin embargo a continuación te detallamos cuál es la que se pide.
¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar la moratoria hipotecaria?
En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:
- Por situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria . O en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.
Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según el Real Decreto Ley.
En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria; la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.
¿Cómo puedo saber si me aceptarán la petición?
Lo sabrás únicamente si la presentas. Sin embargo, Bankia por ejemplo, ha puesto a disposición un simulador que te puede ayudar a saber si te concederían o no la moratoria hipotecaria. Haz click aquí para hacer una prueba en el simulador.
Moratoria alquiler
Como hemos mencionado anteriormente, se extenderá el plazo para solicitar la moratoria de alquiler hasta el 30 de Septiembre. Esta moratoria podrá concederse en caso de que el propietario de la vivienda sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS); o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles; excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Por otra parte, aquellos contratos que finalicen hasta el 30 de Septiembre podrán pedir que se les haga una ampliación del contrato por seis meses más. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidas para el contrato; o bien otras condiciones que se acuerden por ambas partes.
¿Qué documentos debes presentar para la moratoria de alquiler?
a) Por situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma; en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
d) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Si no se pudiera aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.
¿Cuáles son las opciones para llegar a un acuerdo?
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes. Si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19; con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática. Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes; prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19; sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad; o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Esperamos que este post te haya sido de ayuda, pero para cualquier duda que tengas, pregúntanos y te ayudaremos.
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